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Notas para leer la crisis en curso

Edgar Celada Q.

Área de Justicia y Seguridad Ciudadana

IPNUSAC

Resumen

Partiendo de los recientes acontecimientos que conmocionaron al Organismo Judicial, el artículo hace una propuesta de interpretación de la naturaleza de la crisis, en la cual aparecen tanto móviles de carácter gremial como señales de una ruptura del consenso entre las elites gobernantes del Estado, acerca de la gestión de la justicia en el país. Se aprecia que la grave lesión a la independencia judicial es el detonante de la crisis, pero se evidencia que los problemas causantes de la “rebelión de los jueces” no son novedosos, aunque ahora parecen haber tocado fondo. Se sostiene que frente a la profundidad de la crisis cabe transformarla en una oportunidad para hacer cambios duraderos a través de una reforma constitucional en justicia y seguridad ciudadana, cuyas bases fueron propuestas por la Universidad de San Carlos, la Universidad Rafael Landívar y la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, en 2010.

Palabras clave: Crisis, hegemonía, división de poderes, independencia judicial, democracia, reforma constitucional,

La rebelión de los jueces

Tiempo habrá para que cronistas, memoristas e historiadores organicen la información, escudriñen en los entretelones de los sucesos y nos aporten nuevas luces para conocer, ojalá, con más detalle los acontecimientos que precipitaron el desarrollo actual de la crisis institucional que vive Guatemala y cuyo epicentro se sitúa, por lo pronto, en uno de los poderes del Estado: el Organismo Judicial.

Sin ánimo de sustituir el trabajo periodístico y únicamente como referencia básica, es del caso hacer una relación de los hechos públicos más relevantes:

  • El 22 de septiembre de 2014, las correspondientes Comisiones de Postulación (CP) hicieron llegar oficialmente al Congreso de la República, los listados de abogadas y abogados seleccionados como elegibles para ocupar magistraturas en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y las Cortes de Apelaciones (CA). El trabajo de las CP estuvo rodeado de señalamientos públicos sobre presuntas irregularidades, falta de transparencia y manipulación, al menos de algunos de sus integrantes, por parte de poderes fácticos diversos.

  • Tres días después, el 25 de septiembre, gracias a un hasta entonces impensable acuerdo entre las bancadas del gobernante Partido Patriota (PP) y el opositor Libertad Democrática Renovada (Lider), el Congreso de la República eligió a las y los 13 nuevos magistrados de la CSJ.

  • El martes 30 de septiembre, el Legislativo eligió, bajo la misma plataforma de acuerdo bipartidista, a 126 magistradas y magistrados de las CA.

  • Tras las decisiones del Legislativo, diversas organizaciones y personas se dirigieron a la Corte de Constitucionalidad con acciones de amparo encaminadas a detener y/o revertir los procesos eleccionarios. Se habla de hasta 80 acciones de este tipo.

  • El domingo 6 de octubre, la abogada Claudia Escobar, magistrada de la Sala Quinta del Ramo Civil y reelecta para un nuevo período de cinco años, ofreció una conferencia de prensa en la que anunció su renuncia a ocupar de nuevo la magistratura, como repudio a las anomalías observadas en los procesos de selección y elección. Asimismo, convocó a sus colegas jueces a reunirse en la Corte Suprema de Justicia para demandar de ésta la defensa de la independencia judicial, a su juicio gravemente vulnerada por lo actuado en las CP y en el Legislativo.

  • A la reunión, efectuada el 7 de octubre, acudió más de medio centenar de jueces y magistrados, quienes respaldaron a Escobar en la demanda de respeto a la carrera judicial. Ese mismo día, el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León Duque, hizo una enérgica denuncia de la “ilegalidad” del proceso de relevo en las cortes y pidió a la CC la anulación de las elecciones.

  • El 9 de octubre, la CC decidió suspender temporalmente la elección de la CSJ y las CA, en tanto analiza cuatro amparos interpuestos por organizaciones sociales que ponen en duda la legitimidad del proceso. Al detenerlo, la CC se concede tiempo para analizar a fondo los planteamientos de los interponentes, escuchar a las partes y resolver en definitiva sobres tres opciones: validar el proceso y dejar en firme las elecciones hechas por el Congreso, revocar lo decidido por el Legislativo o anular todo el proceso. Entretanto, la prolongación del mandato de las cortes más allá de los plazos constitucionales, dispuesta por la CC, se lee desde muchos sectores como una ruptura de legalidad de diversos como peligrosos efectos. Según algunas de esas interpretaciones, el país está al borde o en medio, ya, de la ruptura del orden constitucional.

Tales fueron los momentos relevantes del capítulo más reciente de una historia que podría concluir a fines de noviembre próximo, cuando la CC resuelva en definitiva sobre el fondo de los amparos.

Aunque las acciones legales interpuestas por Acción Ciudadana, el Centro para la Defensa de la Constitución y otras personas a título individual fueron el asidero para detener el proceso, queda la impresión de que fue la “rebelión de los jueces”, desencadenada por la magistrada Escobar, el factor decisivo que habría terminado por inclinar la decisión momentánea del tribunal constitucional.

La naturaleza de la crisis

A reserva de reflexiones futuras, cuando sea posible tomar distancia de lo inmediato y se disipe la polvareda de la lucha entre facciones, puede considerarse que hay por lo menos dos niveles de análisis de la crisis y su naturaleza, niveles ahora entreverados:

En un primer nivel, bastante evidente, la “rebelión de los jueces” tiene un indudable carácter gremialista, aunque legítimamente se arrope con la consigna de la defensa de la independencia judicial. Es la reacción del estamento burócrata-profesional que constituye la espina dorsal de la administración de justicia, a la vista de la burla de los procesos propios de la carrera judicial (Entre abogados que aplicaron para la CSJ y las CA, se estima que solamente el 16 por ciento de los electos por el Legislativo tiene experiencia como miembro del OJ). Burla que trastoca proyectos de vida y trayectorias profesionales, interrumpe y bloquea rutas de ascenso en la jerarquía del OJ.

La “rebelión de los jueces” es la respuesta, en palabras de Luis Ernesto Rodríguez, quien fuera secretario ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala, a

la frustración de jueces y magistrados del Organismo Judicial que desde hace más de una década creyeron en la carrera judicial y quienes hoy no ven más que truncada su vida profesional, sintiéndose traicionados por un sistema que les ofreció estabilidad a cambio de su esfuerzo y que hoy les expulsa ingratamente, casi como echados por la puerta de atrás (Rodríguez, 2014).

Si bien la “rebelión de los jueces” tiene un claro sustrato gremialista, sería erróneo hacer una lectura exclusivamente economicista, desconociendo su entrelazamiento con la sincera adhesión de muchos de ellos a convicciones liberal-republicanas-democráticas, plasmadas en los preceptos constitucionales sobre la independencia de poderes y la independencia judicial. A juicio de un observador del Centro de Estudios sobre Guatemala (CEG), los primeros síntomas de esta “rebelión” cabe situarlos en la negativa de decenas de jueces a conocer el proceso por genocidio seguido contra el general Efraín Ríos Montt, en 2013 (comunicación privada con el autor).

Dicho lo anterior, puede anotarse un segundo nivel del análisis: estamos ante la crisis profunda de uno de los poderes del Estado, como resultado del abierto “reparto” del poder judicial por los otros dos poderes: el Ejecutivo (el actual y el potencial) y el Legislativo.

Desde la perspectiva de una fórmula sacra del liberalismo republicano, la independencia de poderes, lo que ha pasado en el mundo real (no en el de los formalismos en que se escudan los actores del reparto pidiendo “que se presenten pruebas”) es la violación de ese principio y en eso consiste, precisamente, la crisis.

Antonio Gramsci hizo notar, en los años 30 del siglo pasado, “la impresión desastrosa que provocan en el público las irregularidades en la administración judicial: el aparato hegemónico es más sensible en este sector, al cual pueden asimilarse también las arbitrariedades de la policía y de la administración pública” (1977: 122, las negritas son del autor).

El teórico italiano dice, pocos párrafos antes, que

toda ideología liberal, con sus fuerzas y debilidades, puede ser comprendida en el principio de la división de los poderes y entonces se pone en evidencia cuál es la fuente de la debilidad del liberalismo: es la burocracia, esto es, la cristalización del personal dirigentes, que ejerce el poder coercitivo y que hasta cierto punto se transforma en casta (Gramsci, 1977: 121).

También afirma que “la división de poderes y toda la discusión surgida alrededor de su realización, así como la dogmática jurídica nacida de su advenimiento, son el resultado de la lucha entre la sociedad civil y la sociedad política de un determinado período histórico, con un cierto equilibrio inestable de clases…” (Ibídem: 120). Todavía más, Gramsci habla de la “unidad del Estado en la distinción de poderes” y visualiza a “la magistratura más ligada a la sociedad civil”, acotando que los tres poderes “son también órganos de la hegemonía política”.

Valga esta excursión gramsciana para llamar la atención en el hecho de que, en efecto, la crisis por la que atraviesa el órgano judicial en Guatemala es expresión de una crisis de hegemonía, esto es, de la ruptura del consenso entre las elites que gobiernan el Estado acerca del grado de autonomía del aparato de Estado responsable de impartir justicia. No es un asunto restringido a la forma burda en que se copó y se adulteró el espíritu con que se crearon las CP (sin olvidar que en política la forma es fondo), sino del hecho indudable de que se produjo la toma del OJ por el Ejecutivo y el Legislativo.

El extenso artículo de Rodríguez, publicado en las páginas de opinión de elPeriódico del 7 de octubre, refleja esa ruptura del consenso cuando señala que

el reciente proceso de selección de magistrados arrojó una absoluta injerencia, como nunca vista en la historia, de los otros organismos estatales y grupos de interés, a través de los operadores ya conocidos y que responden a intereses particulares. No se trata de profundizar sobre los alcances de esos intereses, se trata de que con esa presión e injerencia ejercida, el resultado es que los magistrados electos, en su mayoría, dependerán de sus operadores, jefes, amigos, financistas o como se llamen, cuando lo procedente es que sean independientes e imparciales.

El fondo de la crisis o crisis hasta el fondo

Es casi inevitable la impresión de que, en medio de la discusión en curso, los participantes parecen olvidar que a lo largo de la historia nacional la independencia judicial ha sido más una aspiración que una realidad. Esto vale sobre todo para los regímenes de inspiración liberal, desde la revolución de 1871 que se adorna con ese apelativo hasta nuestros días. Lo que ocurre ahora, para seguir con el juego de palabras, es que la crisis tocó fondo.

Los poderes judiciales (son el) talón de Aquiles de la democracia”, escribió César Barrientos Pellecer, el trágicamente fallecido magistrado de la CSJ. En su obra pionera consideró

comprensibles las dificultades que han encontrado los encargados de la jurisdicción para oponerse o hacer contrapeso a la concentración de poder en el organismo ejecutivo o a los desbordes de los poderes paralelos del Estado. Lo que afirmamos es que, si hubiese existido división efectiva de poderes y un verdadero organismo judicial, las dictaduras hubiesen tenido menos probabilidades (Barrientos, 1996: 11).

El problema de fondo es que, a contrapelo de lo establecido en la Constitución Política de la República de 1985 y en los Acuerdos de Paz de 1996, en Guatemala se mantuvo la inercia de un poder judicial atado, de un modo de otro, al Ejecutivo y a otros poderes fácticos.

El propio Barrientos ofrece las claves para el diagnóstico. Escribió:

En donde funciona mal un poder judicial, en donde quiera que sea, se encuentran por lo menos algunas de las deficiencias que a continuación se señalan:

  1. Permite o no puede enfrentar privilegios

  2. Despenaliza a los poderosos

  3. Encubre acciones del Estado

  4. Carece de credibilidad

  5. Está sometido a influencias externas o internas que dificultan o hacen inconsistente la independencia judicial. (1996: 37).

Es difícil no aventurarse a afirmar que el jurista tenía en mente a Guatemala cuando escribió esas líneas. La certidumbre nace de las múltiples señales que diversas fuentes encuentran sobre la debilidad del poder Judicial en nuestro país.

Así, un reciente informe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala planteó la cuestión sin maquillaje: “pese a múltiples esfuerzos desarrollados en ese sentido, sobre todo a partir de los Acuerdos de Paz, hay que concluir que Guatemala está lejos de alcanzar la necesaria independencia judicial, base del Estado de Derecho” (CICIG, 2009: 39).

Por su parte, un minucioso informe de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), señaló en 2005 la alta proclividad del sistema guatemalteco a ser influido por intereses políticos y económicos. La penetración de estos factores dentro de la administración de justicia guatemalteca, dice el reporte,

se ve facilitada por los mecanismos de selección de jueces y magistrados y por la permeabilidad que presenta el Organismo Judicial frente a presiones de diferente origen. A su vez, las deficiencias en la estabilidad en el cargo por parte de los magistrados conlleva la potencial necesidad de congraciarse con los órganos encargados de seleccionarlos (CIJ, 2009: 33).

En las visitas efectuadas por miembros de la CIJ a Guatemala, se comprobó que los jueces y magistrados guatemaltecos “no pueden desempeñar sus funciones de manera independiente debido a las presiones que reciben por parte de quienes tendrán que decidir la renovación de sus mandatos y grupos de poder con influencia sobre la Corte Suprema y el Congreso” (CIJ, 2009: 25).

La falta de una verdadera carrera judicial, la existencia de un régimen disciplinario que se presta para ejercer presiones “superiores” sobre jueces y magistrados, la concentración de funciones administrativas y potestades jurisdiccionales en la CSJ, son otros tantos factores que vulneran la independencia y la imparcialidad de los juzgadores.

Otro observador externo es más severo en la valoración de lo que ocurre en el sistema de justicia guatemalteco. Dice

Es erróneo concebir al Estado de Guatemala como un apéndice de la mafia, aunque sin duda alguna, existen partes de él que funcionan de esta manera. Es más acertado pensar que diferentes sectores del Estado actúan como una mafia. Lo que esto significa en la práctica es que el país cuenta con redes de funcionarios antiguos y actuales que -ya sea a través de su control sobre los puestos clave del gobierno, su capacidad para controlar la política, o su poder económico- están exprimiendo las arcas del Estado hasta acabar con ellas.

«Es un tipo voraz de capitalismo», explicó un fiscal del gobierno que pidió no ser identificado debido a las investigaciones que actualmente lidera en relación con la corrupción gubernamental y la financiación ilegal de campañas políticas. «Es sólo para los carnívoros» (Dudley, 2014).

Respecto de los procesos disciplinarios en el Organismo Judicial, Leandro Despouy, Relator Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados, encontró que el hecho de que la CSJ y el Congreso sean las instancias a cargo de las destituciones, deja espacio a arbitrariedades, debido a la falta de reglamentación de sus actuaciones y a la politización. “La asociación de jueces y magistrados expresó su descontento por la forma en que se llevan a cabo los procesos disciplinarios, debido principalmente a la ausencia de sanciones a los funcionarios responsables”, dice su informe (Despouy, 2009: 12).

En la medición del grado de independencia judicial, Guatemala retrocedió varias décimas entre 2009 y 2014, año éste en el que tuvo 3 puntos, en una escala de 1 a 7 definida por el Índice de Competitividad Global. Con ese resultado, Guatemala se ubicó en el puesto 105 de los 144 países evaluados por el Foro Económico Mundial. En el Informe 2008-2009, el indicador de independencia judicial se situó en 3.3 puntos, lo cual significa que Guatemala retrocedió 0.3 puntos, en cinco años. (World Economic Forum, 2014)

Pese a que estos no son resultados alentadores, tampoco distan mucho del entorno regional donde únicamente Costa Rica, con un puntaje de 5 en la medición de 2014, marca cierta diferencia en cuanto a independencia judicial.

Tabla 1

Indicador regional de independencia judicial

 

País

Puntos

Ranking

País

Puntos

Ranking

Costa Rica

5

32

El Salvador

3.6

73

Honduras

2.8

114

R. Dominicana

2.5

121

México

3.2

98

Panamá

2.7

116

Guatemala

2.9

103

Nicaragua

2.3

131

Fuente: elaboración propia con información de WEF 2012. Escala de 1 a 7.

La débil independencia judicial está relacionada con otro arraigado mal en el sistema: la corrupción. El ya citado informe de la CIJ señala que el fenómeno se manifiesta “desde llamadas telefónicas de políticos a jueces hasta la ‘compra’ de decisiones por parte de grupos de interés económico o del crimen organizado” (CIJ, 2009: 34).

Asimismo, da cuenta de visitas de políticos a magistrados ofreciéndoles beneficios a cambio de decisiones o la recepción, por parte de jueces y magistrados, de decisiones ya redactadas, así como la recepción, por parte de jueces, de “indicaciones” por medio de circulares de tribunales superiores en las que se fija cómo deben resolver cierto tipo de casos.

La corrupción que aqueja al sistema de justicia está lejos de ser un mal exclusivo de esa esfera de la administración pública. Por el contrario, hay suficientes razones para considerar “normal” que ella exista dentro del OJ, en un país cuyo Índice de Percepción de Corrupción (IPC) lo coloca muy cerca de aquellos que, según Transparencia Internacional, viven condiciones de corrupción desenfrenada.

En efecto, en una escala descendente de 10 puntos, los países con una puntuación inferior a 5 tienen un grave problema de corrupción, en tanto que aquellos que no superan los 3 puntos, tienen niveles “desenfrenados” de corrupción. Como puede verse a continuación, en 2013 Guatemala tuvo un IPC de 2.9, situándose de lleno en el nivel más agudo de corrupción.

Tabla 2

Guatemala:

Índice de Percepción de Corrupción

y posición en el ranking mundial

 

AÑO

IPC

Puesto en el

ranking mundial

2013

2.9

127

2012

3.3

113

2011

2.7

120

2010

3.2

91

2009

3.4

84

2008

3.1

96

2007

2.8

111

2006

2.7

111

Fuente: elaboración propia con datos de TI

Cabe hacer notar que para los ocho años de medición incluidos en la Tabla 2, el promedio de Guatemala es de 3.01 puntos, esto es, levemente por encima de la cota con que se marca la entrada al abismo de la “corrupción desenfrenada”.

De acuerdo con la más reciente medición del Foro Económico Mundial, Guatemala ocupa el puesto 104 (entre 144 países) por pagos irregulares y sobornos para la obtención de resoluciones judiciales favorables, con un punteo de 3.2 en una escala de 1 a 7 (World Economic Forum, 2014).

La falta de independencia judicial y su melliza, la corrupción, tienen un carácter histórico. La impunidad contemporánea tiene sus raíces en los años del conflicto armado interno, “cuando reinó la inacción de la justicia frente a vejaciones cometidas”. En ese período,

los factores que facilitaban la corrupción judicial eran, entre otros: la falta de independencia externa e interna de los miembros de la judicatura, deficiente funcionamiento de los órganos de control, ausencia de un catálogo preciso de faltas y sanciones y en el caso específico de la Corte Suprema de Justicia, la falta de división entre las funciones administrativa y jurisdiccional favorecía la verticalidad y subordinación ponía en peligro la independencia de la judicatura. Muchos de estos vicios persisten en la actualidad (CICIG, 2012: 21).

En la actualidad, las fuentes principales de la corrupción están relacionadas con el hecho de que

ciertos sectores de la sociedad han buscado crear condiciones que les permitan cooptar las instituciones y ponerlas al servicio de sus propios intereses. El sistema de justicia no ha sido una excepción a esta dinámica y en la actualidad corre el riesgo de caer bajo el control de intereses espurios, como los del narcotráfico y del crimen organizado ( Despouy, 2009: 5).

Sin embargo, la CICIG señala respecto de varios jueces señalados de corrupción, que es difícil afirmar su pertenencia permanente en estructuras delictivas, pues “en general se detecta que son elementos fungibles de la organización criminal, con una participación ocasional a través de relaciones o actuaciones de carácter oportunista que atentan contra el deber de independencia e imparcialidad (CICIG, 2012: 22).

La corrupción en tales casos, agrega, es activada para generar impunidad en relación con casos concretos y en función de intereses particulares. Además puntualiza un aspecto relevante: lo que muchos llaman “estructuras” en realidad son relaciones no estructuradas ni jerárquicas, de favores y fidelidades. Y añade que

se observan conexiones entre algunos operadores de justicia y miembros de grupos criminales para asegurar impunidad. Estos contactos se activan a través del tráfico de influencias, intereses comunes, corrupción, pero sobre todo… por un sentido de “fidelidad” a aquél a quien “se le debe el cargo” (Ibídem).

Tanto la falta de independencia como la corrupción son condiciones de carácter estructural en el OJ, que se añaden a otros problemas relacionados con la calidad y la oportunidad de los servicios judiciales, y cuya superación no pasa exclusivamente por el camino de aumentar el número de jueces y de judicaturas.

En el compromiso 59 del Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia se estableció el propósito de “fortalecer el acceso a la justicia, incrementando el número de juzgados y tribunales, para garantizar una tutela judicial efectiva a la ciudadanía”. Sin embargo, no basta con que haya crecimiento de las judicaturas, como ha venido ocurriendo en los últimos años, según se puede apreciar a continuación.

Gráfico 1

Fuente: elaboración propia con datos de Cenadoj, Asies y PDH

En 2012 el OJ estaba integrado por 8,432 empleados, funcionarios y togados. Estos últimos sumaban 819, de los cuales el 62 por ciento (506) eran hombres, frente a 313 mujeres, equivalentes al 38 por ciento de los jueces y magistrados.

Esas cifras arrojan una tasa de 5.4 juzgadores por cada 100 mil habitantes, lo cual representa una leve mejora en relación con la situación observada en el bienio 2008-2009. Como puede apreciarse en el gráfico siguiente, Guatemala ocupaba en ese período el último lugar entre una serie de países seleccionados por el Centro de Estudios de la Justicia en las Américas (CEJA).

Gráfico 2

Fuente: CEJA, 2009

El OJ de Guatemala muestra un rezago muy grande en la relación de casos ingresados versus casos resueltos, con mucho el más bajo de un grupo de países del continente comparados por el CEJA.

Gráfico 3

Fuente: elaboración propia con datos de CEJA, 2009

De acuerdo con la evaluación de la PDH (2013: 42), entre los elementos que impiden una mayor eficacia en los servicios de justicia destacan:

  • La persistencia de procedimientos administrativos burocráticos y retardados,

  • Insuficientes recursos financieros e inadecuado nivel de ejecución presupuestaria,

  • Deficiente infraestructura para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia,

  • Insuficiente sistema integral de protección y seguridad a los funcionarios y empleados de las instituciones y

  • Deficiente coordinación interinstitucional del sistema de administración de justicia.

El resultado es la persistente violación de los derechos y garantías relacionados con el debido proceso; la no aplicación de justicia pronta y cumplida, ni acatamiento estricto de plazos y términos; sigue existiendo retraso, falta de acceso y denegación de justicia, discriminación y falta de certeza jurídica. (PDH, 2013: 42).

Pese al aumento de las judicaturas, no hay una mejora sensible en los resultados, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo. Así puede apreciarse con el ejemplo de lo que ocurre en el campo penal.

Tabla 3

Casos ingresados y resultados

OJ, ramo penal (2009-2011)

 

Año

Casos

ingresados

Sentencias condenatorias

Sentencias absolutorias

Casos resueltos

Tasa de resolución %

2009

360,680

17,954

1,631

216,837

60.11

2010

337,705

17,679

1,795

198,919

58.90

2011

346,318

18,677

2,336

197,424

57.00

Fuente: reelaboración del autor con base en PDH, 2013: 41

 

Nótese la tendencia decreciente de la tasa de resolución en los tres años comparados. Además, este indicador en el ramo penal no está muy alejado del observado en todo el sistema de justicia, sobre todo en el último año de la serie.

Cuando se consideran los resultados desde el ángulo cualitativo, el balance no es mejor. Según señala la CICIG

El Estado guatemalteco suele reclamar la falta de recursos y capacidad como limitaciones casi insuperables para garantizar el derecho a la justicia. Si bien dichas limitaciones son atendibles, no pueden constituirse en excusa permanente. La evaluación de las sentencias de la Corte Interamericana (de Derechos Humanos, CIDH), y la supervisión del cumplimiento de las mismas en relación con la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos ofrece una serie de indicios que apuntan, no solo a su falta de capacidad, sino, principalmente a la falta de voluntad para llevar a los principales responsables de esas violaciones a estrados judiciales (CICIG, 2012: 18).

Sometidos al escrutinio de la CIDH, varios procesos penales traslucen unos patrones de falencias, que la CICIG (2012: 19) resume de la siguiente forma:

Falta de fundamentación de la sentencia.

Problemas en la valoración de la prueba.

Rechazo infundado del acervo probatorio.

Fragmentación del acervo probatorio.

Atribución ilegal de competencias.

Dilaciones injustificadas.

Los jueces no asumen su papel como rectores del proceso.

No extraña, así, que el nivel de confianza de los guatemaltecos en la justicia sea bajo: en 2008 menos de cuatro personas de cada diez respondieron positivamente a la pregunta ¿Usted tiene o no tiene confianza en las siguientes instituciones…? hecha por Barómetro Iberoamericano de Gobernabilidad. En 2011 las respuestas positivas fueron de menos de dos personas por cada diez consultadas.

Gráfico 4

Fuente: elaboración propia con datos de Barómetro Iberoamericano de Gobernabilidad

La crisis como oportunidad

Entre el alud de consideraciones sobre la crisis actual del OJ, hay dos puntos en los que se encuentran numerosas convergencias. El primero es el relativo al agotamiento de los mecanismos de selección y elección de los magistrados. Es casi unánime la opinión sobre la urgencia de introducir cambios al Decreto 19-2009, Ley de Comisiones de Postulación.

Pero también hay concordancia respecto a que esto no basta y que se hace cada vez más necesaria una reforma constitucional, por lo menos en los ámbitos de seguridad y justicia. A este respecto, cabe recordar que en 2010, la Universidad de San Carlos, la Universidad Rafael Landívar y la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) elaboraron y plantearon al Congreso de la República una propuesta de cambios a la Constitución Política de la República, que se transformó en la Iniciativa de Ley 4387.

Los ejes torales de la Iniciativa 4387 son totalmente congruentes con las preocupaciones actuales de la sociedad en materia de justicia:

  1. El establecimiento de la carrera judicial, con reconocimiento constitucional para jueces y magistrados como garantía de su independencia, eliminando la función de administrarla a la CSJ y encargándosela al Consejo de la Carrera Judicial.

  2. Se propone reformar el Artículo 209, con la finalidad de establecer la separación de funciones administrativas de los jurisdiccionales.

  3. La composición del Consejo de la Carrera Judicial, que garantiza la representación de jueces de paz, jueces de primera instancia, hasta magistrados de Corte de Apelaciones, sector académico y el gremio de profesionales del derecho. Esto busca un mejor balance de poderes.

  4. Reforma parcial al artículo 217 constitucional:

  1. Aumento de 5 a 10 años el ejercicio de la profesión de abogado como requisito para ser magistrado de Corte de Apelaciones.

  2. Se adiciona que el nombramiento y calificación de jueces y magistrados deberá hacerlo el Concejo de la Carrera Judicial (elimina a las CP).

  1. Aumento del período de los funcionario judiciales de 5 a 10 años, incluyendo a magistrados de la CSJ; y que sean elegidos por partes de 6 ó 7 magistrados cada 5 años.

  2. Ampliación del período de la presidencia del Organismo Judicial de 1 a 5 años, con el objeto de dar continuidad a las políticas y programas.

  3. Reducción de la integración de las CP a los candidatos a ser electos como magistrados, mediante la eliminación de la representación individual de los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades del país, a quienes se les asigna una representación.

  4. Reconocimiento constitucional de la asistencia legal gratuita y de la carrera del defensor público.

Hay fundamento para dudar que la resolución que la CC dé al impasse sobre la elección de la nueva CSJ y las CA, resuelva los problemas de fondo apuntados. Hay temor de que se limite a ordenar la repetición del proceso, pero sin cambiar los mecanismos que ya se demostraron susceptibles de ser pervertidos. En consecuencia, lo más conveniente para el país es transformar la crisis en oportunidad para un cambio duradero, que pasa por la reforma constitucional. Es hora de desengavetar la Iniciativa 4387.

Bibliografía

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Edgar Celada Q.
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