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¿Sobornó Sheldon Adelson a Jimmy Morales?

Ricardo Barrientos

Conforme se conoce la identidad de quienes pagaron el viaje a Israel, es imperativo y urgente investigar la posible comisión de faltas y delitos. ¡No más impunidad!

El artículo 439 del Código Penal establece que comete el delito de cohecho pasivo (recibir soborno, mordida o coima) «el funcionario o empleado público que solicitare o recibiere, por sí o por persona intermedia, dádiva o presente, aceptare ofrecimiento o promesa por realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo o empleo o [se abstuviere] de un acto que debiera practicar, [por lo cual] será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a tres mil quetzales».

El artículo 442 del mismo código establece que cometen el delito de cohecho activo (pagar soborno) quienes «con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas intentaren cohechar o cohechasen a los funcionarios o empleados públicos, [por lo que] serán sancionados con las mismas penas que correspondieren a los sobornados». El artículo 444 establece que, además de las sanciones señaladas en esos artículos, en casos de cohecho y de delitos conexos procede la inhabilitación especial de los funcionarios o empleados públicos sobornados.

Es un hecho público que el magnate estadounidense Sheldon Adelson tenía un interés especial en lograr que un país como Guatemala siguiera la política del presidente Trump de trasladar su embajada de Tel Aviv a Jerusalén. También es ya un hecho de dominio público que él y posiblemente otras personas ofrecieron dádivas y presentes al presidente Jimmy Morales y a los demás que integraron la numerosa comitiva que viajó a Israel, confirmado de momento el avión en el que se trasladaron.

También es un hecho público que el presidente Jimmy Morales y toda su comitiva recibieron por sí y por personas intermedias dádivas y presentes de Adelson y de otros que están por salir a luz. Hoy se ha confirmado el avión, pero falta ver traslados, alojamientos y otras prebendas y lujos que los asistentes mostraron sin ningún pudor en sus redes sociales.

Ante estos hechos, como primer paso obligado, la Contraloría General de Cuentas debe proceder a imponer las sanciones que establece la ley por violar la literal c del artículo 18 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

Como segundo paso obligado, el Ministerio Público (MP) debe investigar la posibilidad de que el presidente Jimmy Morales, su comitiva y sus financistas hayan cometido los delitos de cohecho pasivo y activo, respectivamente. Una tarea compleja en la que el MP debe buscar pruebas de la intención delictiva. Debe demostrar que las dádivas y prebendas (el uso del avión entre ellas) las otorgaron unos de manera premeditada y que los funcionarios públicos las recibieron a cambio de tomar decisiones y realizar acciones en el ejercicio de la función pública para atender y satisfacer los intereses de los primeros, en este caso el traslado de la embajada de Guatemala en Israel.

Por desgracia, una vez más la forma en que el derecho de antejuicio está normado en Guatemala constituye un obstáculo inmenso para este segundo paso obligado, puesto que Jimmy Morales y muchos de los que viajaron a Israel tienen derecho a antejuicio, por lo cual no pueden ser detenidos ni juzgados sin formación de causa resuelta por autoridad competente. Esto, a su vez, impide que el Ministerio Público los investigue, medida que se reconfirma como un inaceptable bastión de impunidad descarada.

Así las cosas, como tercer paso obligado, el MP debe solicitar a las autoridades competentes el retiro de antejuicio a los miembros de la comitiva para así poder investigar si cometieron delitos.

¡Los delitos cometidos en el viaje a Israel no deben quedar impunes!

Fuente: [http://plazapublica.com.gt/content/soborno-sheldon-adelson-jimmy-morales]

 

José Ricardo Barrientos Quezada
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