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Matrimonio: derecho de todos

Virgilio Álvarez Aragón

En un intento de encontrar un camino adecuado para resolver, con apego a derecho, las demandas cada vez más fuertes y serias de los grupos LGBTI, el 17 de mayo de 2016 el Gobierno de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva sobre la interpretación y el alcance de los artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos a ese respecto.

El solo hecho de hacer la consulta desató críticas y cuestionamientos, particularmente de parte de la Iglesia católica, así como de líderes de Iglesias evangélicas y de movimientos conservadores, tanto costarricenses como de otras partes del mundo. En la intensa y movilizada crítica se llego a afirmar, despectiva y peyorativamente, que el Gobierno de Costa Rica pretendía aprobar el «gaymonio» usando de parapeto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Para resolver la cuestión, los juristas integrantes de la corte recogieron opiniones y escucharon los argumentos a favor y en contra de personas individuales y de organizaciones interesadas en el caso, así como la posición y los criterios de otros Estados. La CIDH notificó públicamente su fallo este 9 de enero, aprobado por la totalidad de sus miembros el 24 de noviembre de 2017, y con ello no solo ofreció un alivio a los grupos de ciudadanos que se consideran desprotegidos y limitados en sus derechos, sino también hizo revivir en los sectores conservadores, dentro y fuera de Costa Rica, el discurso homofóbico disfrazado de defensa de una visión de familia y de persona que no están siendo puestas en cuestión ni por la consulta ni por la CIDH.

El matrimonio civil, desde que fue aprobado en el Código Civil de Costa Rica en 1888 y en el de Guatemala en 1877 (y claramente definido en 1894), no hace referencia, desde entonces, a que necesariamente sea la unión entre un hombre y una mujer. En realidad, el matrimonio civil vino a cesar la competencia de la jurisdicción eclesiástica en materia matrimonial. Desde entonces, y más o menos en la misma época en casi todos los países de la región, el matrimonio civil y el eclesiástico responden a visiones y concepciones diferentes de lo que son la pareja y la familia.

El matrimonio civil no cuestiona ni anula el eclesiástico, que al final de cuentas es de fuero privado. El civil pretende proteger a los contrayentes frente al otro y frente a la sociedad. En este aspecto, la CIDH fue taxativa al afirmar que «la Convención Americana [de Derechos Humanos] no protege un determinado modelo de familia», por lo que establece «que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos sin discriminación alguna respecto a las parejas entre personas heterosexuales» y que la obligación de los Estados de proteger los derechos trasciende lo patrimonial y se extiende a todos los demás derechos humanos reconocidos a las parejas heterosexuales. La CIDH avanza al considerar inadmisible la existencia de dos clases de uniones solemnes en lo civil para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, como algunos sectores han propuesto, ya que «se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria y, por tanto, incompatible con la Convención Americana [de Derechos Humanos]».

La resolución es demoledora, pues deja claro que el espacio de las creencias no debe interferir en el de lo civil, como este tampoco puede inmiscuirse sin vulnerar los derechos de las personas en los asuntos de la fe y de sus creencias. Hay innegablemente un parteaguas en la historia de la protección de los derechos humanos en la región latinoamericana. En este asunto, como en el relacionado con el cambio de nombre según el interés y deseo de las personas, la CIDH ha establecido un punto claro de referencia: negar de ahora en adelante a dos personas del mismo sexo el derecho a unirse legalmente resultará una transgresión clara a la Convención Americana de Derechos Humanos. Y, para el caso de la mayoría de los países de la región, esta fue aprobada por sus Congresos, lo que la ha convertido en legislación superior.

En Guatemala, la Copredeh, consultada por la CIDH, emitió su opinión sin publicidad ni difusión, por lo que hasta ahora no se sabe cuál era la posición oficial al respecto, aunque, dada la dependencia religioso-conservadora de la ideología del actual gobierno, puede suponerse que fue contraria, con argumentos ideológicos pero no legales. No obstante, emitido el fallo, el Estado de Guatemala deberá acatarlo so pena de ser condenada internacionalmente. Al contrario de lo que pueda decir el actual gobierno conservador de Jimmy Morales, la CIDH ha dejado claro que no son necesarias legislaciones especiales para atender las demandas de los ciudadanos en ambos casos, pues el establecimiento de condicionantes específicos sería discriminatorio, ya que se estarían estableciendo para un grupo en particular, lo que conduce a la estigmatización, que es lo que la doctrina de los derechos humanos trata de evitar.

En realidad, el asunto no es tan grave. Las Iglesias y organizaciones de creyentes, a las que los ciudadanos se adhieren y retiran de manera personal y voluntaria, pueden prohibir a sus feligreses y adeptos cambiarse de nombre o unirse como pareja según sus ritos. Cada denominación y organización tendría sus propias reglas y normas al respecto. El Estado lo que hace es proteger el ejercicio de los derechos, civiles y ciudadanos, de aquellos que así lo demanden.

Fuente: [https://www.plazapublica.com.gt/content/matrimonio-derecho-de-todos]

Narrativa y Ensayo publica este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

Virgilio Álvarez Aragón