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Tiempo de cuarteles (el Acuerdo 1505-2013)

Carlos Aldana Mendoza.

¿Qué ocurre cuando a los jóvenes no los escuchamos, ni atendemos sus demandas e inquietudes, o no respetamos su derecho a disentir y protestar? Dos son los principales resultados: o aceptan ciegamente la reacción violenta y se convierten en seres acallados, sumisos, que al paso del tiempo se convertirán en ciudadanos acríticos, ciegos y totalmente complacientes con el poder. Que irán felices a las urnas a votar por sus explotadores. O serán actores de violencia y de ilícitos de todo tipo. Existe una tercera reacción, la de los jóvenes que no se dejan aplastar y siguen ejerciendo su derecho de protesta, se activan y alzan su voz. Pero esta salida es cada vez más y más reprimida y destruida. Sobre todo en tiempos de cuarteles, como ahora, en el que uno de ellos está en la zona 10, con un rótulo a la entrada: “Ministerio de Educación”.

Un ejemplo de todo esto es el Acuerdo Ministerial 1505-2013 en el que se plantean reformas al Acuerdo Ministerial 1-2011 que contiene la Normativa de Convivencia Pacífica y Disciplina para una Cultura de Paz en los Centros Educativos. De este acuerdo, de hace ya poco más de dos años, expresamos su total falta de énfasis en los valores y la formación plena de educandos. Es más un reglamento policíaco que pedagógico. Más disciplinario que educador de la convivencia pacífica.

Ahora se le agregan cambios que refuerzan la mentalidad represora y poco formativa. Solo tenemos espacio para algunas observaciones.

Los artículos con más modificaciones son el 30 (“de las faltas graves”) y el 31 (que de llamarse “de las faltas que ameritan una suspensión interna” pasa a denominarse –y véase bien– “de las faltas que ameritan la suspensión temporal o del código del educando”).

Al primero le agregan aspectos como: inciso l.”Desarrollar alguna conducta de hostigamiento, acoso, intimidación, bloqueo social, manipulación o coacción contra algún compañero u otro miembro de la comunidad educativa de manera repetitiva”. ¿A qué llaman bloqueo social?

Pero lea en el artículo 31 una de las faltas que agregan: “inciso f. Organizar, apoyar y/o participar en acciones que puedan vincularse con actos de terrorismo y conexos”.

Por todo lo presenciado, sospecho que siempre van a vincular terrorismo con derecho a la protesta y a la resistencia pacífica. Las medidas de hecho casi siempre surgen de manera desesperada por la falta de respuestas y de respeto de las autoridades, ¿van a ser ahora consideradas actos de terrorismo, o como mínimo, “conexas”? ¿Quién va a determinar esto, en relación con movimientos estudiantiles o docentes: el Ministerio de Educación, o el de Gobernación, o el de la Defensa?

Para nada estoy en contra de ordenamientos y de lucha por la disciplina y las conductas pacíficas y civilizadas. Pero confundir convivencia pacífica con represión es otra cosa. Y peor si esa represión tiene una terrible dedicatoria hacia el ahogo y destrucción del derecho de protesta y disenso de estudiantes en proceso de aprendizaje y formación.

¿Será casualidad que este reglamento fuera oficializado en los días de receso que pidieron las autoridades educativas a la comunidad normalista, para terminar de mejor manera una infructuosa mesa de diálogo (de la cual fui miembro suplente)? ¿Será la clásica postura de crear mecanismos y normativas represivas cuando las cosas no pueden imponerse, o no pueden manipularse mediante diálogos falsos? ¿Qué ganamos teniendo ciudadanos sumisos o violentos descontrolados? ¿Qué ciudadanía vamos a construir así?

Para nada estoy en contra de ordenamientos y de lucha por la disciplina y las conductas pacíficas y civilizadas. Pero confundir convivencia pacífica con represión es otra cosa. Y peor si esa represión tiene una terrible dedicatoria hacia el ahogo y destrucción del derecho de protesta y disenso de estudiantes en proceso de aprendizaje y formación.

 

Carlos Aldana Mendoza
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