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Riesgo de retroceso en transparencia tributaria

Ricardo Barrientos

La Corte de Constitucionalidad (CC) debe actuar con independencia y criterio técnico sobre el delicado tema de la regulación del secreto bancario para fines tributarios.

Por años, antes de julio de 2016, Guatemala fue calificada como un país que se había comprometido a sumarse a la lucha internacional contra la evasión de impuestos, pero que incumplía ese compromiso por no regular el secreto bancario para fines de control tributario y fiscalización. Pero, además de ese compromiso internacional, y quizá mucho más importante, en tanto la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) continuase incapacitada para acceder a información bancaria de los contribuyentes, nuestro país seguiría siendo un paraíso para evadir no solo el impuesto sobre la renta (ISR) de otros países, sino también el de Guatemala misma.

Para ejercer un control y una fiscalización adecuados de impuestos directos como el ISR, la SAT necesita poder comparar los registros contables con los movimientos financieros (información bancaria) de los contribuyentes. Si solo puede ver registros contables y está imposibilitada de compararlos con los movimientos financieros, la SAT continuaría estando tuerta o coja, algo así como comer comida china con solo uno de los dos palillos. Es con base en este criterio que el Foro Global de Transparencia Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estableció como un estándar internacional que las administraciones tributarias puedan acceder a la información bancaria de los contribuyentes, como uno de los pasos que deben dar los países que se comprometieron a sumarse al esfuerzo internacional contra la evasión de impuestos.

Por ello, luego de intensos análisis técnicos y jurídicos, en julio de 2016 el Congreso de la República aprobó el decreto 37-2016, que, además de modificar la Ley Orgánica de la SAT, reformó la Ley de Bancos y Grupos Financieros y el Código Tributario para regular el secreto bancario. Estas disposiciones legales se diseñaron y aprobaron en el afán de garantizar el cumplimiento del estándar del foro global de la OCDE y el derecho de defensa, ya que la SAT puede acceder a esa información solo con autorización de juez competente y en los casos en los «que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la República».

La aprobación de ese decreto le permitió a Guatemala salir de la denominada «lista gris» de países que se han comprometido a implementar el estándar de la OCDE para transparencia tributaria, pero que no lo han cumplido. Aunque tarde y frente a estándares mucho más exigentes, Guatemala daba un paso adelante.

Sin embargo, resulta que el mes pasado la empresa Escalas Mercantiles Innovadoras, S. A., una empresa importadora de pollo que enfrenta serios señalamientos de evasión de impuestos y vinculada con el truculento caso de la captura basada en documentos falsos del exviceministro de Economía Enrique Lacs, atacó estas reformas en la CC alegando vulneración del derecho de defensa de los contribuyentes. El viernes pasado la corte suspendió provisionalmente la norma y llamó a audiencia al Congreso, a la SAT y al Ministerio Público. Falta ver qué resolverá la CC en definitiva.

De esta forma, la CC tiene en sus manos la posibilidad de ratificar un avance significativo de Guatemala en transparencia tributaria. O de proteger a una empresa sospechosa de fraude tributario, con lo cual retrocedería en lo avanzado y concedería impunidad fiscal.

La lucha contra la corrupción también incluye impedir que una importadora de pollo manosee las leyes tributarias a su antojo y conveniencia cuando debe ajustarse a los mejores estándares y experiencias internacionales.

Fuente: [http://plazapublica.com.gt/content/riesgo-de-retroceso-en-transparencia-tributaria]

Narrativa y Ensayo publica este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

José Ricardo Barrientos Quezada
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