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Reflexiones en torno a algunos intertextos y paratextos derivados de una lectura de Miguel Ángel Asturias

Carlos Pérez Vázquez**

En composant la Chartreuse pour prendre le ton, je lisais chaque matin deux ou trois pages du code civil, afin d’être toujours naturel; je ne veux pas, par des moyens factices, fasciner l’âme du lecteur.
Lettre de Stendhal à Honoré de Balzac 30 octobre 1840

La primera vez que leí la edición española de Leyendas de Guatemala una cosa atrapó de inmediato mi atención. Me refiero a la carta que, a manera de presentación, se puede leer en la edición de Alianza Editorial. La cito textualmente.

Carta de Paul Valéry a Francis de Miomandre

Mi querido amigo: 
Le doy las gracias por haberme dado a leer estas “Leyendas de Guatemala” del señor Miguel Ángel Asturias. Como escritor tiene suerte, porque la traducción de su trabajo es deleitable, por lo tanto, excelente; es decir, bella, pero fiel. Una buena traducción tiene las virtudes de una esposa romana: egregia coniux.

En cuanto a las leyendas, me han dejado traspuesto. Nada me ha parecido más extraño —quiero decir más extraño a mi espíritu, a mi facultad de alcanzar lo inesperado— que estas historias-sueños-poemas donde se confunden tan graciosamente las creencias, los cuentos y todas las edades de un pueblo de orden compuesto, todos los productos capitosos de una tierra poderosa y siempre convulsa, en quien los diversos órdenes de fuerzas que han engendrado la vida después de haber alzado el decorado de roca y humus están aún amenazadores y fecundos, como dispuestos a crear, entre dos océanos, a golpes de catástrofe, nuevas combinaciones y nuevos temas de existencia.

¡Qué mezcla de naturaleza tórrida, de botánica confusa, de magia indígena, de teología de Salamanca, donde Volcán, los frailes, el Hombre-Adormidera, el Mercader de joyas sin precio, las “bandadas de pericos dominicales”, “los maestros-magos que van a las aldeas a enseñar la fabricación de los tejidos y el valor del Cero” componen el más delirante de los sueños!

Mi lectura fue como un filtro, porque este libro, aunque pequeño, se bebe más que se lee. Fue para mí el agente de un sueño tropical, vivido no sin singular delicia. He creído absorber el jugo de plantas increíbles, o una cocción de esas flores que capturan y digieren los pájaros. “El Cuco-de-los-Sueños se despierta en el alma”.

Se aconsejaba Stendhal a sí mismo, el leer todas las mañanas un poco del Código Civil. Este consejo tiene su valor. Pero una farmacopea tiene que ser completa. Después del tónico hacen falta los bálsamos y las resinas embriagadoras. Una dosis de cuando en cuando de este elixir guatemalteco es excelente contra tantas cosas…

Enteramente suyo,

Paul Valéry

Valéry parece establecer una necesaria combinación entre la lectura del Código Civil francés, mejor conocido como el Código Napoleón, y la lectura de los textos de Miguel Ángel Asturias. Apoyándose en la cita de Stendhal, Valéry parece sugerir que la literatura de Asturias y la redacción del Código Civil se complementan. Mi deformación como abogado y los esfuerzos que he realizado para enmendar ese error de juventud estudiando literatura no podían llevarme a otro lado. Stendhal buscaba algo así como una receta para afinar o, si se quiere mejor, sazonar el tono de su Cartuja. Valéry parece señalar que un esfuerzo completo por parte del novelista francés le habría exigido también leer algo parecido a Leyendas de Guatemala.

Tal como nos recuerda José M. Cuesta Abad, el viejo precepto de la hermenéutica jurídica postula que, en lo claro, no cabe la interpretación.1 A pesar de que la receta stendhaliana tiene como objetivo el recomendar la escritura de textos claros para lograr un tono sencillo, las implicaciones o los efectos secundarios de esta recomendación son complejos y sofisticados. La recomendación de Stendhal también nos lleva a reflexionar acerca de la posibilidad de escribir con absoluta claridad, y a reflexionar acerca de la posibilidad de establecer comunicaciones efectivas, sin distorsiones o sin obstáculos tanto en el derecho como en la literatura. En otras palabras, la recomendación tiene hondas consecuencias pragmáticas, útiles para dos disciplinas.

Esta afirmación resulta familiar para aquellos que creemos necesario hacer más accesible el lenguaje del derecho a los justiciables, a aquellos que pretenden hacer valer los derechos de acceso a la justicia que ya les otorgan muchos instrumentos internacionales; la afirmación paratextual resulta familiar para aquellos que creemos que, ante los excesos de nuestros órganos de impartición de justicia, es necesario tratar de reducir el campo de la discrecionalidad judicial. La lectura de ambos textos puede ayudar a ese esfuerzo.

¿Cuál es el tono al que se refería el autor de La Cartuja? ¿Sería aquel que está relacionado con el sonido, con la fonética y, por lo mismo, con la selección de los mensajes del texto? ¿O quizá tendría que ver con la entonación y, por lo mismo, con el ritmo, las pausas y las manifestaciones afectivas del emisor del texto? Así, ¿a cuál de las dos articulaciones se refiere la recomendación? La respuesta a esta pregunta es importante porque puede decirnos algunas cosas acerca de lo que, en la imaginación de Paul Valéry, es el tono característico de Leyendas de Guatemala.

En mi opinión existen elementos para creer que Stendhal se refería a algo parecido a lo que los lingüistas modernos, dentro de la llamada segunda articulación, identifican como la entonación. Esto es, con el medio físico que en la comunicación sirve, entre otras cosas, para transmitir información acerca del estado anímico del hablante.

Si esto es así, la afirmación de Valéry empieza a cobrar sentido. En realidad hay una clara diferencia entre el Código Napoleón y Leyendas de Guatemala. La entonación casi marcial del código contrasta con la entonación pesada y onírica de los relatos de Asturias, quien escribe un texto cargado desde un punto de vista anímico, lo que puede comprobarse a lo largo de la lectura del libro de relatos. Veamos algunos ejemplos de este tono:

Existe la creencia de que los árboles respiran el aliento de las personas que habitan las ciudades enterradas, y por eso, costumbre legendaria y familiar, a su sombra se aconsejan los que tienen que resolver casos de conciencia, los enamorados alivian su pena, se orientan los romeros perdidos del camino y reciben inspiración los poetas (Guatemala, p. 14).

Poetas y jueces se encuentran y hallan respuesta a la sombra de los árboles. Uno puede tratar de explicar la crisis por la que atraviesan tanto nuestra poesía como nuestros sistemas de impartición de justicia, por la ausencia de árboles. No parece haber nada más alejado del paisaje arbolado al que se refiere Asturias que la poesía urbana que invadió el siglo XX y las moles de mármol, cristal y acero que albergan a los tribunales. ¿Qué tipo de inspiración pueden recibir en la ciudad los poetas? ¿Qué tipo de consejos pueden recibir los jueces de rocas inanimadas, frías, lejos del aliento de nuestros semejantes inframundanos?

Vayamos a otra cita: “seis hombres poblaron la Tierra de los Árboles: los tres que venían en el viento y los tres que venían en el agua, aunque no se veían más que tres. Tres estaban escondidos en el río y sólo les veían los que venían en el viento cuando bajaban al monte a beber agua” (Leyenda del volcán, p.33).

Quedémonos un momento en esta última oración. Asonancias y aliteraciones comunican un estado de ánimo asombrado ante el sonido de la naturaleza, ante el sonido de lo que no puede verse: “sólo los veían los que venían en el viento”.

Es claro que el Código Napoleón no es el lugar para tratar de expresar el asombro ante lo que no puede verse, ante lo que sólo puede tratar de aprehenderse mediante el oído abrumado. Sin embargo, el tono del Código Napoleón, como el de cualquier otro texto normativo, también puede ser analizado. Aunque leo francés, no puedo analizar el texto del Código Napoleón con la intimidad y familiaridad que leo los textos que en mi lengua materna escribió Asturias. Sin embargo, puedo tratar de leer algunos fragmentos del Código Civil Federal de México que, en mi opinión, heredó algunas ambiciones prosódicas del Código Civil francés.

“Artículo 6o. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero”.

En este artículo encuentro aquello a lo que Stendhal se refería. El tono marcial, autoritativo de esta expresión parece que no deja —como es su intención— lugar a dudas. Sin embargo, muchos sentidos pueden derivarse de la lectura de este texto y aunque algunos son muy claros, la interpretación es inevitable. Por ejemplo, sabemos que la ley no puede ser afectada en modo alguno por la voluntad de los particulares, eso es claro. Además, el adverbio con el que inicia el segundo enunciado considera que los derechos privados no pueden renunciarse en todo momento. Sólo aquellos que no afecten al interés público, ni afecten derechos de terceros pueden renunciarse. ¿Y esto qué quiere decir? Pues, que no todo el catálogo de derechos privados puede renunciarse. Algunas connotaciones del adverbio ayudan a confirmar este sentido. Desde un punto de vista fonético, el acento en la primera sílaba de la palabra “sólo” al inicio de una oración atrae la atención del lector. De esta manera, la acentuación contribuye a que el mensaje funcione como deben hacerlo los mensajes normativos incluidos, por supuesto, los códigos civiles: a manera de anuncio, de advertencia, de aviso y, por lo mismo, de orden emitida con la mayor claridad posible. Ésa es precisamente la entonación del código que, me parece, puede calificarse como efectiva desde un punto de vista pragmático.

Veamos otro ejemplo tomado del Código Civil Federal mexicano: “artículo 1824. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer”.

El texto de este artículo es tan claro que, en mi opinión, es una de las razones que ha permitido el desarrollo de una sociedad mercantilista en México, en la cual el intercambio de cosas se produce sin cesar. El artículo responde con claridad a la pregunta acerca de qué o para qué sirven los contratos. Palabras y expresiones clave que son en sí mismas definiciones: “objeto”, “cosa”, “dar”, “debe”, “hacer”, “no hacer”, convidan claramente el sentido normativo del texto.

De esta manera existen en el Código Civil mexicano muestras de que los legisladores también pueden, incluso copiando, lograr textos claros y precisos que sean efectivos desde un punto de vista comunicativo. La claridad del artículo 1824 es particularmente importante, pues sostiene la existencia de un sistema jurídico bastante abstracto que tiene que ver con el estable- cimiento de obligaciones y el cumplimiento de las mismas. Éste es un buen ejemplo de cómo la abstracción puede también expresarse con claridad.

El tiempo corre. Regresemos a la carta de Valéry. Sabemos que, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, por farmacopea debemos entender al “libro en que se expresan las sustancias medicinales que se usan más comúnmente, y el modo de prepararlas y combinarlas”.2

La idea de que leer puede parecerse a una farmacopea es bastante luminosa. Ahora bien, lo interesante es saber para qué sirve el libro medicinal que construye la imaginación valeriana. ¿Qué es lo que debemos curar? La respuesta es clara: la mala expresión y la mala literatura.

Volvamos a la parte que importa de Valéry: “después del tónico hacen falta los bálsamos y las bebidas embriagadoras”. El poeta francés identifica el caudaloso estilo de Asturias con un bálsamo, con una bebida embriagadora que, aunque es parte de la receta, es necesaria para pasar el trago amargo con mayor facilidad.

Muchos son los sentidos que pueden derivarse de la afirmación valeriana. No puedo evitar sonreír al pensar en uno: Stendhal afinaba el oído en el Código Civil para encontrar el tono que quería para su Cartuja. Valéry utiliza la palabra tónico en otra de sus acepciones, como vigorizante, como trago que entona. Juego de palabras: el Código Civil vigoriza al lenguaje.

Aquí lo que llama la atención es el orden en el cual Paul Valéry sugiere la ingesta de los dos textos —el Código Napoleón por un lado, Leyendas de Guatemala, por el otro— para lograr una cura, para lograr el efecto medicinal. ¿No sería posible invertir el orden? Quizá no resultaría tan descabellado recetar un trago de Código Civil para tratar de digerir la rica y condimentada prosa de Miguel Ángel Asturias.

Sea como fuere, lo cierto es que Leyendas de Guatemala no puede más que considerarse como una lectura cerrada, selvática y, en ocasiones, agobiante; como una lectura que debe hacerse a machetazos. Los referentes e intertextos que existen en este libro, como en cualquier otro que alcanza tan elevada calidad estética, exigen del intérprete una labor ardua y un tanto feroz: interpretación a brazo partido, distante de lo que el postulado jurídico establece.

De acuerdo con la definición que nos ofrece Helena Beristáin, por intertexto debemos entender al:

Conjunto de las unidades en que se manifiesta el fenómeno de transtextualidad (“trascendencia textual del texto”), dado en la relación entre el texto analizado y otros textos leídos o escuchados, que se evocan consciente o inconscientemente o que se citan, ya sea parcial o totalmente, ya sea literalmente…, ya sea renovados o metamorfoseados por el autor, pues los elementos extratextuales promueven la innovación.3

De acuerdo con la investigadora mexicana, la “intertextualidad es hoy un concepto cada vez más utilizado en análisis de textos y en semiótica, que tiene su antecedente en la teoría de las influencias manejada desde hace un siglo en lingüística y literatura comparada”.4

Los intertextos en Leyendas de Guatemala tampoco son siempre sutiles. Por supuesto que algunos textos fundacionales de la literatura occidental pueden atisbarse detrás de los cuentos del escritor guatemalteco. Miguel Ángel Asturias nos cuenta relatos y leyendas que se sostienen en sus propias lecturas de las cosmogonías contenidas en varios textos imprescindibles. Pienso, por supuesto, en cuatro que son fundamentales: el Chilam Balam, el Popol Vuh, el Génesis y el mito olímpico de la Creación relatado magistralmente por Hesíodo. De hecho, me parece que Los brujos de la tormenta primaveral puede encararse de otra manera teniendo esos textos a la mano. En ese relato, los ejemplos sobran: la necesidad de crear una geografía infinita y abismal (“más allá de los peces, el mar se quedó sólo”: ¿Qué páramo listo para la creación puede igualarse a la soledad del mar?); la soledad inacabable que es combatida por dos amantes (“su mujer dormía. Los senos sobre las cañas de tapexco, bulto de tecomates, y el cachete aplastado contra la paja que le servía de almohada”. Ambos amantes despiertan uno junto al otro después del cataclismo, de la caída del aerolito que trajo a las hormigas y que produjo el catarro que le fluye a la tierra), que son también fundadores de la estirpe, raíces, árboles (“algo pasó, por poco se les caen los árboles de las manos. Las raíces no saben lo que pasó por sus dedos”).

En realidad, mi reflexión en torno a la intertextualidad Leyendas de Guatemala se dispara a partir de la carta de Paul Valéry ya mencionada la cual debe leerse como un paratexto del libro de relatos del escritor guatemalteco. Recordemos, de nuevo con Helena Beristáin, que el paratexto es un:

Texto que es un campo de relaciones, un lugar privilegiado de la dimensión pragmática de la obra por su relación con el lector, ya que aporta señales accesorias que procuran un entorno al otro texto. Tales son, respecto de un libro, sus epígrafes, títulos, subtítulos, intertítulos, advertencias, prólogos, esquemas previos, proyectos, borradores, notas, epílogos, solapas, etc.5

Los paratextos de Leyendas de Guatemala son fundamentales para poder acceder de mejor manera al libro. Pienso, por ejemplo, en la amplia y agradecible sección que contiene un índice de modismos, “frases alegóricas” y notas. Al menos su presencia, invita a creer que es posible construir un sentido más concreto para muchos de los textos magistralmente escritos por Asturias.

Ahora bien, hay elementos para creer que muchos de los paratextos construidos por Asturias deben leerse también como parte de la imaginación del propio escritor guatemalteco. Uno de los que más me gustan es la nota aclaratoria de lo que debemos entender por “Kukul”. Cito sólo un fragmento de la para-explicación de Asturias:

Por su riqueza y amor a la libertad, este pájaro era, sin duda, el espíritu protector (nahual) de los jefes: les ayudaba a combatir, les acompañaba en sus empresas y moría cuando ellos morían. Así, a la llegada de los españoles a lo que hoy se llama Quetzaltenango, en Guatemala, se cuenta que combatieron cuerpo a cuerpo don Pedro de Alvarado y Tecún-Uman, el jefe de los indios. Durante el combate, es narración que pasa por verídica, un quetzal volaba sobre la cabeza del jefe indio, atacando a picotazos al conquistador, y “enmudeciendo”, dice la narración, cuando éste atravesó con su lanza, desde su caballo (como un picador o como el Apóstol Santiago), el pecho de aquel valiente. El quetzal enmudeció, dice la narración, y de ahí que se crea que antes de la muerte de este jefe indio, el quetzal cantaba.6

He dicho que la carta de Valéry seleccionada por los editores funciona también como un paratexto del libro de Asturias. No conozco otras ediciones de esta obra del escritor guatemalteco. Sin embargo, creo que la decisión de los editores españoles en este caso me da suficiente tela para realizar algunos de los cortes que le dan forma a esta breve exposición.

La selección de la carta de Valéry nos puede hacer reflexionar acerca de algunas cosas interesantes desde el punto de vista del paratexto así formado. De hecho, la carta parece ser un ejemplo de que el paratexto no necesita siempre de la decisión de un autor para existir. Esta reflexión también nos permite elaborar otras, como la que puede hacerse acerca de la autoría del libro una vez que el trabajo del editor se ha echado a andar. Gracias a la decisión del editor, el texto se enriquece pero deja de ser sólo de Asturias. Al menos desde el punto de vista de la lectura, esto parece ser una afectación clara: ¿Cuáles son las consecuencias que produce la carta de Valéry en el lector? El paratexto no es de la autoría del escritor guatemalteco, pero permite reflexiones que tal vez no podrían hacerse sólo a partir del libro de relatos. Quizá en este ejemplo podemos encontrar el verdadero poder de los paratextos: pueden ayudar al lector a dar saltos semánticos siguiendo no sólo las reverberaciones de otros textos, sino también siguiendo las sugerencias que pueden vincular a diferentes disciplinas del conocimiento, en este caso al derecho con la literatura.

¿Por qué Leyendas de Guatemala tiene que considerarse como algo completamente diferente al Código Napoleón? Éste es un tema que involucra directamente los temas de estudio que me interesan: las relaciones entre el derecho y la literatura.

Parecería que la sugerencia de Valéry se enfoca en negar las principales banderas del movimiento que en los Estados Unidos se conoce como el movimiento del Plain Language. Sin embargo, algo más profundo parece estar debajo de esta afirmación apresurada. ¿Qué es lo que ha pasado desde que Stendhal hizo su famosa recomendación hasta nuestros días? ¿Por qué los abogados han perdido el tono natural, sencillo y eficaz que el autor de la Cartuja alababa en uno de los textos jurídicos más famosos e influyentes en la historia del derecho?

En todo caso, lo que me interesa rescatar es la relación textual creada a partir de la carta de Paul Valéry. ¿Qué cercanías, diferencias y complicidades existen entre un texto como el Código Napoleón y Leyendas de Guatemala? Creo que entre los dos textos puede construirse una lectura.

En esa línea, abordemos por último lo más elemental. Me refiero a la afirmación de Valéry de que el libro de Asturias puede complementar o hacer más tragable el tónico, esto es, la lectura atenta y aprendiz del texto legal.

No sé hasta qué punto esta caracterización no descansa en un lugar común. La idea de que la literatura latinoamericana, tan cargada de junglas y simios, flores y volcanes, dioses guerreros y pájaros bellísimos, nos permite, de alguna manera, sobrellevar, por momentos, el peso de la modernidad, la carga inmensa que representa la civilización.

En la carta de Paul Valéry se deja sentir una nostalgia —muy de su tiempo y del nuestro, por cierto— acerca de las bondades del paraíso terrenal que hemos abandonado en nombre del avance, en nombre de la modernidad, de la occidentalización que triunfa en apariencia.

Parece que Valéry nos dice que el afán por lograr tanta claridad y tanta franqueza no ayuda, es insuficiente y engañoso. Es como si el poeta francés nos dijera que es necesario volver al machete, abrirnos camino en la lectura para sanarnos encontrando tesoros ocultos.

Valéry apela a la dificultad en la escritura y a la importancia de dejar que nuestros sentidos y nuestra alma sean sorprendidos mediante artificios. Me pregunto si todos los artículos de un Código Civil no pueden considerarse también como un artificio tal vez más poderoso.

En este sentido, cabe elaborar la pregunta subyacente: ¿podemos curarnos de alguna afección leyendo el Código Civil para encontrar lo que Stendhal buscaba? Creo que sí. Textos como los de Miguel Ángel Asturias pueden servirle a los escritores en español —incluso a los escritores del derecho— para conocer la flexibilidad y elasticidad del idioma, lo que es un requisito necesario para aspirar a escribir y comunicar con claridad y efectividad. En este sentido, leer a Asturias ayuda a abastecer el arsenal comunicativo y eso siempre será benéfico no sólo para leer textos redondos y completos como los del Código Civil, sino también para escribirlos. Ésta, en mi opinión, es una razón más para creer en la importancia que la Literatura tiene para la vida cotidiana, esa en donde el Cuco-de-los-Sueños aparece en contratos de letra pequeña, tramposa e imprecisa.

Notas

* Ponencia presentada en las XVII Jornadas Lascasianas Internacionales: Contactos y cooperación a través de las fronteras. Pueblos originarios y afroamericanos. Convenio OIT 169, Quetzaltenango, Guatemala, 21 de noviembre de 2007.

** Coordinador de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1 Cuesta Abad, José M., Las formas del sentido. Estudios de poética y hermenéutica, Salamanca, Universidad Autónoma de Madrid, 1997, p. 10.
2 http://www.rae.es.
3  Beristáin, Helena, Diccionario de retórica y poética, México, Porrúa, 2000, p. 269.
4  Ibidem, p. 270.
5 Ibidem, p. 271.
6 Asturias, Miguel Ángel, Leyendas de Guatemala, Madrid, Alianza Editorial, p. 197.

Fuente: [https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3536/24.pdf]

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