Ayúdanos a compartir

¿Qué lodos seguirán a estos polvos?

La polvareda que se ha armado dentro y fuera del hemiciclo del Congreso con relación a la aprobación o no de la reforma del artículo 203 de la Constitución exige atención cuidadosa y objetiva.

Virgilio Álvarez Aragón

Como ya es opinión popular, cuando el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) se opone a algo es porque eso beneficia al grueso de la población. No obstante, casi todos los actores involucrados, voluntariamente o no, han aportado a que la confusión se arme y a que el racismo de unos y el radicalismo milenarista de otros se expresen a todo volumen y en toda su extensión sin que por el momento podamos llegar a un nivel mínimo de entendimiento.

Valga decir entonces que la propuesta de reformar la Constitución en lo tocante al sector justicia no es un hecho nuevo, pues ya en anteriores legislaturas se han hecho intentos que por distintas razones políticas no llegaron a feliz término. En todos los casos esas reformas querían fortalecer e independizar los distintos órganos jurisdiccionales del sector tratando de impedir que los poderes fácticos los usaran a su sabor y antojo.

Para una eficiente labor judicial, que no discrimine en tiempo, alcance y justeza a ningún ciudadano, es indispensable que los distintos órganos del sector sean absolutamente independientes, lo que solo se consigue si el poder económico, las corporaciones de profesionales, grupos distintos de interés particular y el crimen organizado quedan marginados de la selección, promoción y remoción de jueces, fiscales y magistrados. Solo si estos procesos se circunscriben a la valoración y a la comparación de las capacidades, la idoneidad y la eficiencia de los candidatos tendremos órganos eficientes y eficaces, pues nadie tendrá padrino, mecenas, patrón, capataz, jefe o sicario a quien satisfacer con sus decisiones.

Imaginando con demasiado optimismo e ingenuidad que las alegres movilizaciones de 2015 eran un parteaguas en la conciencia ciudadana que permitía impulsar grandes reformas, el Ministerio Público (MP), con el apoyo directo del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) y de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), se lanzó a la tarea de promover una amplia reforma que permitiera alcanzar aquellos objetivos, pero tal vez olvidó que en el país nada ha cambiado y que si estamos como estamos es porque el poder real lo siguen teniendo los mismos, quienes solo actúan para satisfacer sus intereses particulares.

La propuesta de reforma se propuso amplia, de manera que permitiera acercar la justicia a quienes históricamente han estado alejados de ella, por lo que uno de sus principales objetivos era hacer accesible la justicia a las comunidades indígenas y a las mujeres pobres.

El primer borrador fue discutido y enriquecido en distintos eventos a los cuales lamentablemente dejaron de asistir aquellos sectores que se consideran con poder de veto. Ni los empresarios ni las universidades ni los partidos políticos realizaron eventos amplios de debate serio sobre los límites y alcances de la reforma. Los grupos de interés dejaron la aplicación de toda su artillería para el debate en el Congreso.

Asumida la propuesta como válida y necesaria, la junta directiva del Congreso la hizo suya y solicitó que la apoyaran todos aquellos diputados que estuvieran de acuerdo con ella. Más de medio centenar de diputados lo hicieron, incluidos todos los jefes de bloque, de modo que fue conocida por el pleno el 6 de octubre pasado e identificada desde entonces como la iniciativa 5179. Lo anterior suponía que esos diputados no solo compartían la urgencia de las reformas, sino, lo más importante, aceptaban como válido lo allí dicho. Sin embargo, llevada al pleno para votación, los intereses particulares comenzaron a hacerse presentes y se armó el guirigay. Muchos de los que apoyaron su presentación ahora se oponen a la aprobación de varios de sus artículos.

El primer gran debate ha sido alrededor de la inclusión de las prácticas jurídicas de los pueblos indígenas como una jurisdicción reconocida. Para unos es indispensable aprobarla porque eso lleva al reconocimiento de las prácticas culturales milenarias y precoloniales de los pueblos indígenas. Otros, en cambio, no aceptan que sea reconocida, pues eso haría, dicen, que tuviéramos dos sistemas de leyes y que se diera rienda suelta a abusos y prácticas violentas.

Evidentemente, en ambos extremos hay un grave desconocimiento de la realidad política y social del país, así como un desconocimiento de la precariedad en la que el sector justicia sobrevive, tan lamentable y crítica como la de la salud y la educación. Posiblemente quien viviendo en los centros urbanos nota lo fastuoso y amplio de las instalaciones de los juzgados, de las cortes y del MP no pueda entender que estos apenas atienden al 15 % de la población, de manera que deja a la inmensa mayoría al margen de cualquier ejercicio del derecho a la justicia.

La justicia comunitaria existe desde épocas coloniales y es el único mecanismo de resolución de conflictos a los que cierta proporción de la población tiene acceso. No es, como muchos pronuncian y proclaman, una justicia puramente indígena o consecuencia de la resistencia al conquistador. Todo lo contrario. Hay suficiente evidencia histórica de que las prácticas comunitarias de resolución de querellas datan de la Colonia, cuando se encerró a los indígenas en pueblos (reducciones) y se los obligó a nombrar encargados de cobrarles los impuestos y aplicar las disposiciones de su explotador (encomendero). A estos intermediarios, generalmente miembros de la élite indígena (aristocracia), se los nombró alcaldes o síndicos. La medida permitió que ciertos mecanismos de la estructura precolonial de dominación se mantuvieran y convirtieran en aliada del conquistador a la élite de los conquistados, en detrimento de la inmensa mayoría de la población indígena. No sobrevivieron las formas de interacción horizontal. Lo que se fortaleció fue la dominación. Si ahora esas autoridades deciden azotes o dejan sin sancionar violaciones sexuales es porque las concepciones coloniales se impusieron.

Los regímenes liberales de Mariano Gálvez y de Justo Rufino Barrios dieron mayor formalidad y estructura a estos organismos, siempre supeditados al predominio y el control de las élites criollas, que no solo impusieron los mecanismos de representación, sino también los criterios para interpretar las faltas e imponer sanciones. Se suplió desde entonces la ausencia de estructura para otorgar a estos ciudadanos el usufructo pleno de los servicios a los que tienen derecho.

Lo que se pretende con la reforma es dar a estos mecanismos (que, insistimos, ya existen y funcionan) una mínima formalidad y legalidad que, precisamente, permita evitar excesos y desmanes al no estar debidamente reglamentados. La ancestralidad de las prácticas deviene de su uso desde épocas coloniales. Y, más que reivindicar estas como muestras de resistencia cultural, deben entenderse como resabios de la dominación colonial que aun ahora no hemos sido capaces de superar. Que una comunidad no tenga acceso a un juez y que en su defecto algunos ciudadanos dediquen su tiempo gratuitamente a resolver conflictos basándose en códigos y reglas tradicionales debería haber sido superado hace décadas, pero, al haberse dilapidado ilegal e ilegítimamente los recursos públicos en beneficio de unos pocos, la mayoría de los ciudadanos tienen que resolver sus diferencias con el apoyo de sus vecinos.

La propuesta de reformar el artículo 203 de la actual Constitución ha producido discusiones bizantinas en las cuales los únicos beneficiarios resultan siendo los que no quieren que se independice y fortalezca el sector justicia. El citado artículo, como se puede ver en el anexo al final de este artículo, se refiere a la «independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar». Los párrafos referidos a la independencia de los jueces y a su potestad de juzgar permanecen intactos, así como la especificidad jurisdiccional de estos y de la Corte Suprema de Justicia.

El agregado, el que ha puesto los pelos de punta a algunos, es que se les otorga jurisdiccionalidad a las autoridades indígenas, lo que dicho en otras palabras significa reconocer y normar lo que ya se viene haciendo. La propuesta de reforma, contenida en la iniciativa de ley 5179, establecía que ese ejercicio jurisdiccional sería realizado por las autoridades indígenas «de conformidad con sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres, siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados dentro de la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos».

No hay, pues, dos leyes o normas diferentes y contradictorias. La propuesta tiende a dejar bajo el control constitucional un actuar que hasta ahora es desordenado y muchas veces abusivo y contrario a los derechos humanos. Lo que se pretende es legalizar el accionar de estos organismos comunitarios e imponerles un rigor y un control que hasta ahora no han tenido.

Considerados la histeria de unos y el desconocimiento de otros como un acto más que valioso de la vida política nacional, los jefes de bloque lograron consensuar la redacción de una enmienda que incorpora todos estos elementos y coloca un agregado necesario e importante, pues delimita con claridad sus alcances y establece que «la jurisdicción de las autoridades indígenas ancestrales se ejercerá dentro de la comunidad, en temas relativos a la misma y aplicada a sus habitantes originarios únicamente y de manera voluntaria».

Sin más, esto es similar a lo que los grandes empresarios hacen cuando en sus contratos establecen que sus discrepancias las resolverán mediante arbitraje, para lo cual se inhiben de accionar los órganos jurisdiccionales. Si esta práctica común en el mundo de los negocios no rompe con el Estado de derecho, ¡por qué habría de romperlo el derecho comunitario!

Era esta enmienda la que debía haber sido votada el miércoles 15 de febrero, pero, por razones hasta ahora desconocidas, lo que se ponía en votación era la aprobación o no de la propuesta de reforma, que, como se sabía, no era del agrado de muchos diputados, especialmente porque hacía falta el complemento arriba señalado. Pero, de ganar el no, ya no era posible presentar la enmienda. Los bloques más interesados en la aprobación de la reforma entendieron la trampa y optaron por romper el cuórum mientras los grupos oficialistas querían la votación para acabar definitivamente con esta propuesta.

¿Qué motivó la ruptura de anteriores acuerdos por parte del oficialismo? La cuestión crea dudas sobre la conducta de esta parte del Congreso y del Ejecutivo, que solo se explica como un chantaje a la oposición y a las distintas instancias del Estado por la cancelación, aún temporal, de las 16 comisiones inútiles establecidas para otorgar prebendas a sus cómplices.

Es de esperar que toda esta polvareda de chantajes, desconocimiento y radicalismos no tire a la basura un intento más por independizar la justicia y aproximarla a los desposeídos. Es evidente que en las actuales circunstancias, sin el apoyo del gran capital y de su organización corporativa (el Cacif), las reformas difícilmente serán aprobadas. De ahí que sea indispensable hacerlos entender que la reforma no afecta sus intereses, sino todo lo contrario: con una sociedad atendida judicialmente, sea con jueces, autoridades comunitarias o árbitros, los conflictos podrán ser resueltos con rapidez y justicia, lo que permitirá un ambiente mucho mejor hasta para sus negocios.

***

Cambios propuestos al artículo 203 de la Constitución

Clave

  • En negro y sin alteración, el artículo vigente en la Constitución aceptado por la propuesta de reforma y por la enmienda de jefes de bloques.
  • Tachado, lo que se elimina del artículo vigente tanto en la propuesta de reforma como en la enmienda.
  • En cursivas, lo agregado en la propuesta de reforma.
  • Subrayado, lo que agrega la enmienda.
  • Entre paréntesis, lo que la enmienda redacta de otra manera, pero aparece en esta.
  • Entre paréntesis y tachado, lo que la enmienda suprime de la propuesta de reforma.

 

Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar

La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la república. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgados. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.

La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca, por las jurisdicciones privativas de conformidad con sus leyes ordinarias y por las jurisdicciones indígenas que ejercen sus autoridades ancestrales. El ejercicio de estas jurisdicciones no podrá ser contrario a esta Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos, y quedarán sujetas al control constitucional.

(Las autoridades indígenas ancestrales ejercen funciones jurisdiccionales) de conformidad con sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres, (siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados dentro de la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos). (Las decisiones de las autoridades indígenas ancestrales) están sujetas a control de constitucionalidad.

La jurisdicción de las autoridades indígenas ancestrales se ejercerá dentro de la comunidad, en temas relativos a la misma y aplicada a sus habitantes originarios únicamente y de manera voluntaria. Deben desarrollarse las coordinaciones y cooperaciones necesarias entre el sistema jurídico ordinario y el sistema jurídico de los pueblos indígenas, o, en caso de existir conflictos de competencia, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción resolverá lo pertinente conforme a la ley.

Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.

Fuente: [https://www.plazapublica.com.gt/content/que-lodos-seguiran-estos-polvos]

Narrativa y Ensayo publica este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

Virgilio Álvarez Aragón