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Santos Barrientos
santosbarrientos3@gmail.com

El pensamiento común nos ha aportado o demuestra que la esfera pública, en tanto social, se contrapone a lo privado siendo una forma de delimitación de la libertad. Porque restringe el derecho a un grupo (los más) a fin de establecerse como bien supremo y colocar en un silencioso vacío la “libertad de acción” del individuo; además, el moderno constitucionalismo (neoconstitucionalismo) lo muestra inherente a la persona.

Uno de los lugares comunes en el pensamiento secular expone que todo proceso de privatización inicia con la limitación de los servicios públicos. Y, así, el menoscabo de las libertades.

Siempre que se restringen derechos que afectan a un grupo social se piensa en lo publico/privado como una dicotomía. Pensamos en lo colectivo acudiendo a lo publico y en lo privado como lo individual. Ambos contradictorios y recíprocos en los supuestos: en primer lugar porque el vínculo que une a lo público es lo privado. Es decir, existe un interés público que parte de una necesidad social (individual) permanente en el uso de los servicios de la cosa pública. Mientras que el otro vínculo (privado) nace de un contractualismo (partiendo del pensamiento kantiano).

Lo público es a lo privado y lo privado es a lo público. Pensamiento singular que deja por un lado el liberalismo —el estado de libertad de los individuos—, y se acude a supuestos de seguridad. Pero el constante manejo y negación de lo público, solo restringe el acceso a los más. Y deja abierto el poder soberano (extensivo) para el control de los súbditos —los que lo eligieron de una forma democrática (colectiva) para el buen manejo de los servicios sociales (público).

Quien tiene control del poder público (servicios) —para el uso de la sociedad— es el Estado en su conjunto. Apelar a la limitación de esos servicios, en tanto social, significa regular las relaciones de los individuos convirtiendo lo público en privado. Además, se dice que lo público no funciona como una doctrina democrática-liberal y es necesario restringirlo pero ¿a quién le corresponde el manejo y control del servicio público, sin menoscabo de los derechos colectivos?

La eventual supresión del interés social supone un acuerdo de voluntades para el ejercicio del utilitarismo normalizante. Lo público se contrapone a lo privado. Y es lo primero que debe existir —como bien supremo— en un estado puro de la democracia. Así asistimos en común acuerdo, en el sentido aristotélico (citado por Bobbio), que “la suma de los fines de los individuos que la componen y el bien de la totalidad una vez alcanzado se transforma en el bien de sus partes”.

Santos Barrientos
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