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La presunción de inocencia

Jaime Barrios Carrillo

La misión a Naciones Unidas de la canciller de la vergüenza, Sandra Jovel, era quejarse de la CICIG y de Iván Velásquez, incluso se habla de que se pidió su salida. A pesar de los desmentidos públicos y contradicciones de fuentes gubernamentales, se filtró un documento que refuta contundentemente la retórica oficial. Dentro de los pobres argumentos presentados por Jovel, enviada por Jimmy Morales a despotricar contra el Comisionado, estaba la falsa tesis de que la CICIG viola la presunción de inocencia, claramente incluido en la Constitución de Guatemala.

La canciller llegó a un patético extremo, un hazmerreír internacional, de preguntar a Naciones Unidas sí resarciría a los acusados que no se les prueben los cargos en el debido proceso. Es decir, presentó a Iván Velásquez como un villano y a los inculpados, léase la gente de Otto Pérez, como víctimas. En otras palabras: la canciller demanda el desarme del sistema efectivo de justicia y pretendió anular la potestad de los jueces confundiendo la pera con la manzana solo para pedir la salida de la CICIG.

Es de sobra conocido que la triste misión de la canciller resultó siendo un fracaso rotundo y dinero desperdiciado y financiado por el erario público. Tanto a nivel de Naciones Unidas como del gobierno de Estados Unidos y otros países que apoyan a CICIG, se consideran las acusaciones con falta de substancia.

Maticemos la mal pretendida violación de la presunción de inocencia. El principio básico es que nadie es culpable hasta que no se demuestre lo contrario. Este principio vale esencialmente para los jueces. Solo por medio de un juicio en el que con toda claridad y en base de elementos probatorios irrefutables se demuestre la culpabilidad de la persona acusada, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. Los tribunales juzgan las acusaciones y los elementos probatorios que presenten los fiscales, mientras que la defensa asume la inocencia del acusado y presenta las pruebas y testigos de descargo. Se trata del triángulo equilátero de la justicia: juez, fiscal y defensor.

Lo anterior no invalida la función acusadora. La figura universal del fiscal dentro de un Estado de derecho es la de acusar. La acusación es recibida por juez competente quien es el que determina si hay o no materia. Es decir liga o no a proceso al acusado. El juez es también quien decide si se dicta prisión preventiva o no. Lo que no significa que el acusado haya sido declarado culpable.

El juez parte siempre de la presunción de inocencia para que sea el mismo proceso el que demuestre si es o no culpable. La culpabilidad no demostrada confirma la inocencia del acusado. Pretender que los fiscales, y en este caso la CICIG como instancia de apoyo investigativo al Ministerio Público, asuman dentro de su papel en el triángulo equilátero de la justicia una presunción de inocencia a ultranza es no entender ni papa de lo que es el triángulo judicial ni lo que es la función del Estado de perseguir y castigar la criminalidad y los delitos en todos los ámbitos: civil, penal, comercial, etcétera. Si una fiscalía asume que alguien es inocente simplemente no lo acusa, el caso cae.

En síntesis, la presunción de inocencia solo puede anularse con la consistencia de las llamadas pruebas de cargos presentadas por la parte acusadora para excluir la presunción de que goza el acusado durante el proceso judicial y concluir con la culpabilidad del inculpado. Lo anterior no invalida el principio y derecho a la presunción de inocencia dentro de un sistema judicial democrático, sino forma parte de la estricta seguridad jurídica.

De ahí que usar el argumento de violación de la presunción de inocencia para deslegitimar a la CICIG es hacerle el juego, proteger, a los violadores de la ley. En este contexto se trata a los acusados o investigados por corrupción, como el hermano y el hijo del presidente Morales e indirectamente la misma canciller por un caso todavía no definitivamente cerrado de adopciones legales, ya que la fiscalía había asegurado que apelaría la decisión judicial de cerrar el caso.

Fuente_ [ https://elperiodico.com.gt/domingo/2018/02/18/la-presuncion-de-inocencia/]

Narrativa y Ensayo publica este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

Jaime Barrios Carrillo
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