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La libertad de locomoción no es un derecho ilimitado

La libertad de locomoción no es ni debe ser un derecho ilimitado. Ojalá que con la tragedia de la joven Domínguez Girón aprendamos la lección.

Ricardo Barrientos

El artículo 26 de la Constitución Política de la República establece que toda persona tiene libertad de entrar, permanecer y transitar en el territorio nacional, así como de salir de él, y de cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las establecidas por la ley. No se trata de un derecho ilimitado, ya que la misma Constitución y las leyes vigentes establecen los límites.

Algunos sostienen que su derecho a la locomoción se ve vulnerado por las manifestaciones. El artículo 33 constitucional reconoce el derecho a reunión pacífica y sin armas, que los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados y que la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. También puntualiza que para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores a la autoridad competente.

Así, el debate es intenso y controversial, creo que más de carácter ideológico que jurídico. Por un lado, para manifestar de forma pacífica y sin armas bloqueando una vía de forma legal basta notificar a la autoridad competente, pero, por otro, esto no sería legal en caso de que no garantice el orden público. Y, naturalmente, quienes se ven impedidos de transitar reclaman la violación de su derecho de libre locomoción.

La interpretación irresponsable o antojadiza de estas dos formas de entender nuestros derechos ha generado tensión y tragedias, a tal punto que muchos automovilistas alegan que su derecho a la libre locomoción les permite conducirse como cafres y energúmenos al volante, como si les autorizase atropellar a quien se interponga en su camino. La última demostración de esta manera de pensar estúpida y egoísta es la muerte trágica de la joven estudiante Brenda Viviana Domínguez Girón, atropellada junto con una docena de sus compañeras de estudio por el vehículo que conducía Jabes Emanuel Meda Maldonado.

La conducta bestial y criminal de Meda Maldonado no puede tener ninguna justificación en las leyes vigentes. Y se esperaría el rechazo generalizado. Sin embargo, debe ser de la mayor preocupación la cantidad de personas que en las redes sociales lo defienden, precisamente porque creen que, aunque pudo haberse excedido, en principio lo que hizo fue defender su derecho a la libre locomoción, en un desprecio y una descalificación abiertos al derecho de manifestar de las jóvenes estudiantes.

Meda Maldonado demostró que un automóvil puede transformarse en un arma mortal, por lo que su uso debe estar controlado de forma estricta. Podemos conducir un vehículo no gracias al derecho a la locomoción libre, sino porque el Gobierno nos otorga una licencia para hacerlo. Y en la Ley de Tránsito y su Reglamento se establece bajo qué condiciones es que se nos da esa licencia y también bajo qué condiciones se nos puede suspender o cancelar.

Meda Maldonado actuó con alevosía y ventaja al emplear su vehículo como un arma mortal. Menospreció los derecho a la vida y a manifestar de sus víctimas, quizá creyéndolos inferiores a su derecho a la libre locomoción. Es un criminal, y su acción es y debe ser condenada socialmente. La muerte trágicamente innecesaria de Brenda Viviana debe dejarnos una lección muy clara: conducir un automóvil no es cuestión de sentirse uno de los supuestos héroes de la serie de películas Rápidos y furiosos, sino una responsabilidad muy grande, sujeta a leyes. Pero ante todo que primero es la vida, antes que el derecho a la libre locomoción.

Y el derecho a la libre locomoción no está por encima del derecho a manifestar.

Y el derecho a la libre locomoción no está por encima del derecho a manifestar.

Fuente: [https://www.plazapublica.com.gt/content/la-libertad-de-locomocion-no-es-un-derecho-ilimitado]

Narrativa y Ensayo publica este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

José Ricardo Barrientos Quezada
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