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Reflexiones finales

Estas Reflexiones Finales, forman parte de la tesis «Estado de Sitio e implementación del terror como mecanismos de control social del Estado guatemalteco, Santa María Xalapán, Jalapa, Guatemala 2011-2013».

Elisa Irene Aquino Gómez

  1. El terror como mecanismo de control social para la dominación y la hegemonía

Como parte de los procesos de imposición hegemónica- sin importar la época en la que sea analizado- el terror ha sido el principal mecanismo de control social empleado por la clase dominante para mantener un orden establecido e imponer un modelo de acumulación, que atraviesa todos los aspectos que conforman una sociedad, valiéndose de prácticas de consenso y coerción.

Bajo esta lógica las formas en las que el terror se aplica han cambiado principalmente en torno a la imposición de los modelos de acumulación capitalista con el fin garantizar la permanencia de una clase en el poder y que cambian también con el movimiento de los grupos dominantes.

Esto significa, para el caso de la sociedad guatemalteca que los mecanismos de terror empleados por las élites  de los pueblos originarios antes de 1524 fueron distintos a los empleados por la corona española y sus representantes en el proceso de colonización, o a los empleados por la élite criolla en la conformación del grupo oligárquico posterior a 1821; o de las dictaduras militares del siglo XX y los gobiernos democráticos del siglo XXI pues cada uno ha correspondido a las formas de acumulación de capital de su contexto específico.

Sin embargo, lo anterior no implica que no se reproduzcan los mecanismos de terror en épocas distintas: debe tenerse en cuenta que si bien, la clase dominante es cambiante como cualquier grupo social, la búsqueda de perpetuarse en el poder implica que los procesos de cambio sean cerrados y progresivamente lentos, de tal forma que la herencia de las lógicas de dominación varíen mínimamente según el régimen político y económico abordado; y que las prácticas de terror utilizadas por una élite o un grupo dominante sean reutilizadas y reproducidas en distintas épocas y contextos, según surja a su necesidad.

De esta forma, el terror debe entenderse como un mecanismo de larga duración desde el cual se han ejercido relaciones sociales. Si bien cambia de acuerdo a cada contexto, mantiene sus principales características intrínsecas a las relaciones de poder y dominación, es decir al principal fin de su ejercicio. Este impacto directo en las formas de relacionamiento social no sólo rompe los tejidos sociales sino también desgasta y quiebra procesos comunitarios que están ligados a la subjetividad y a las formas de construcción de lo colectivo, ubicándose allí la efectividad –para el sistema dominante- de la «Cultura del Terror en Guatemala».

Permanente en la aplicación de la dominación, el terror puede ser considerado como uno de los fundamentos principales sobre el cual se funda la sociedad guatemalteca que en acción conjunta con otros mecanismos de control social como la criminalización y el racismo posibilitan el despojo y la acumulación.

Para la aplicación del terror, la clase dominante se ha valido históricamente del Estado, como principal instrumento de control social y de reproducción hegemónica, utilizando tanto sus aparatos ideológicos como represivos para imponer su hegemonía y dominación, respectivamente para el mantenimiento del orden establecido.

  1. Estados de excepción: el terror permitido

Como parte de los mecanismos que el sistema y el Estado emplean y que caben dentro de la legalidad para el mantenimiento del orden, los estados de excepción han sido una herramienta que por la movilidad que permite para transitar entre lo legal y lo ilegal –en el estado de derecho-, ha sido utilizada tanto por gobiernos autoritarios como por gobiernos de apariencia democrática.

Partiendo de que el estado de excepción permite mediante decretos ley la restricción de garantías sociales así como la utilización arbitraria del terror, a través de la historia se han establecido estados de excepción casi permanentes  que facilitan la dominación de formas en las que en un estado de derecho serían ilegales.

El Estado de Guatemala rige el orden público tanto desde la Constitución Política de la República como de la Ley de Orden Púbico, decreto 7 de  la Asamblea Constituyente de 1965. Los preceptos legales en los que se fundamentaron las leyes de orden público anteriores a la ley vigente así como las modificaciones a la misma en 1970 y los estatutos de gobierno de 1982 correspondieron al desarrollo de la guerra interna y de las políticas de exterminio aplicadas a la población indígena principalmente y a la población organizada en movimientos sociales y guerrilleros asumidos tanto desde lo legal como desde lo operativo como enemigos internos.

Posteriormente con la firma de los Acuerdos de Paz en 1996, y con la vigencia del decreto emitido en 1965 sobre el orden público, los estados de excepción guardan en su contenido y reciente aplicación las lógicas contrainsurgentes y anticomunistas con las que fue creado.

Empleados por los gobiernos recientes para facilitar la imposición de actividades extractivas y/o en beneficio del nuevo modelo de acumulación. En referencia a los gobiernos de Álvaro Colom (2008-2011) y Otto Pérez Molina (2012-2015) los estados de prevención, alarma y sitio, implicaron la reutilización de prácticas de terror que tienen fundamento legal en la ley de orden público vigente.[1]

Los estados de sitio implementados desde 2008 tienen un alto contenido contrainsurgente basado en una ley que a todas luces contraviene el marco constitucional actual pero que aún está vigente y que tanto la clase dominante como la élite militar siguen instrumentalizando para reprimir fundamentalmente y para generar un alto control social.

Además de esto es necesario mencionar que el abuso de los estados de excepción conlleva implícito una falta de gobernabilidad[2] –entendida esta como la toma de consensos orientados al bien común dentro de los parámetros democráticos planteados constitucionalmente- como de políticas inclusivas para la resolución de conflictividades que se derivan del despojo y explotación del territorio, así como un espacio abierto para llevar a cabo actos de corrupción en relación a los gastos excesivos que conlleva la militarización de un territorio como de las compras que injustificadas que una “emergencia” permite.

Respecto a los procesos de militarización y sus impactos, debe entenderse que  cualquier ejército y particularmente el guatemalteco –con un devenir altamente represivo y con entrenamientos profundos en inteligencia militar y contrainsurgencia- forzosamente requiere dar miedo. Es inherente a su ejercicio.

Para el contexto guatemalteco en el cual se cuenta con un ejército que ha sido históricamente formado para proteger intereses de la clase dominante; cuando se implementa un estado de sitio, el resultado es una ocupación del territorio de carácter militar que es inherentemente  violenta, que al verse acompañada de medidas de carácter paramilitar, ubicables fuera del parámetro legal de los estados de excepción, la militarización genera miedo, terror e incertidumbre, como un mecanismo consustancial de violencia que impone el  “orden” en un marco determinado de legalidad, que es anormal pero permitido.

  1. El estado de sitio en Santa María Xalapán: Terror, racismo y control social.

Los estado de sitio y prevención que se decretaron en cuatro municipios del oriente del país -San Rafael las Flores y Casillas del departamento de Santa Rosa y Mataquescuintla y Jalapa del departamento de Jalapa- en el año 2013; que afectaron de manera particular a la comunidad indígena xinka de Santa María Xalapán deben ser considerados en conjunto, como uno de los principales referentes de los estados de excepción aplicados por el Estado guatemalteco en tiempos de paz y de las formas en las que se han reconfigurado algunos de los mecanismos de control social y de las prácticas de terror empleadas en el contexto del surgimiento de la ley de orden público, de las dictaduras militares de la historia reciente del país.

Si bien no toda la violencia supone terror, el caso abordado en la investigación tuvo en su contenido distintos aspectos que dan cuenta de la aplicación del terror  mediante el recurso que el estado de sitio posibilita y que si bien tuvo en principio una apariencia legal, no lo fue –es preciso señalar que este decreto no fue ratificado, modificado o improbado por el Congreso como lo la Ley de Orden Público indica que debe ser, por lo que todas acciones y suspensiones de derechos que se dieron en él, carecieron de vigencia legal hasta que fue sustituido por un estado de prevención-.

Con características particulares, el decreto del estado de sitio se vio atravesado por tres elementos que están relacionados con el control social, la identidad y la memoria: la criminalización, el concepto del otro y la experiencia colectiva del militarismo, respectivamente.

Tras un largo proceso de difamación pública por parte  del Estado como de miembros del CACIF hacia los líderes comunitarios de la comunidad de Santa María Xalapán en las que fueron abiertamente responsabilizados de hechos alarmantes -como el robo de explosivos o ataques armados a la empresa minera- así como de una persecución  penal directa, introdujo el miedo y el terror en ciertos segmentos de la población, a partir de una campaña gestada desde el Estado de manera previa para justificar el estado de sitio e iniciar procesos judiciales contra la población que se resiste a la imposición minera en su territorio.

Por su parte los duros prejuicios y el racismo que existe alrededor de la comunidad de Santa María Xalapán fueron utilizados tanto por los medios de comunicación como por Estado –principalmente dese el ejecutivo, incluyendo a los ministros y gobernadores departamentales- para justificar el estado de sitio y la militarización de un territorio. El ser calificados como culturalmente violentos por los gobernantes y solicitar en distintas ocasiones un estado de sitio para controlarlos implicaba así  la permanencia de un temor profundo de lo que podía suceder con la medida de excepción.

Por último la experiencia colectiva del militarismo en tanto que gran parte de los hombres adultos y ancianos de la comunidad de Santa María Xalapán pertenecieron en distintas épocas a las fuerzas militares y paramilitares del Estado justificaba un temor que se sentaba en el conocimiento de las formas de entrenamiento del ejército que podían culminar con experiencias similares a las de la guerra interna en donde ellos se posicionaron –ya fuera por reclutamiento forzoso o por las facilidades económicas y sociales que el ejército les brindaba o por decisión personal- como perpetradores del terror

Debe recuperarse que estos tres niveles sobre el entendimiento del terror en el caso específico de Santa María Xalapán, también fueron utilizados como expresiones de resistencia:

Dicen, ahora nos toca a nosotros pelear y ahora estamos con los que antes lucharon defendiendo sus derechos. Ahora somos parte de ellos. Y el Ejército, pues sigue siendo violando nuestros derechos, mintiéndole a los que están allí.[3]

En ese sentido, es necesario entender que desde la construcción contra hegemónica de la resistencia, la alteridad, la identidad y la memoria también son procesos fundamentales de los cuales la comunidad xinka, con más de 500 años no está exenta, haciendo de la resistencia y la defensa de su territorio una forma permanente de vida.

  1. Aportes al análisis desde la investigación antropológica

Desde distintos aspectos metodológicos, la disciplina antropológica puede realizar innumerables aportes al entendimiento de la realidad y de los problemas sociales, desde la construcción colectiva del conocimiento y el compromiso de la transformación.

El proceso investigativo debe entenderse más allá que como una mera producción y sistematización de información como un espacio para la discusión rigurosa de las problemáticas socio-históricas de una sociedad como la guatemalteca, que no debe estar alejada de los planteamientos políticos del investigador  ni de las experiencias igualmente políticas y colectivas de los actores sociales con los que se aborde determinado problema de investigación.

La falta de discusión sobre este tipo de problemáticas ha hecho que fenómenos jurídicos tales como los estados de excepción no sean temas urgentes para prevenir la aplicación de prácticas heredadas del Estado contrainsurgente del siglo XX y por ende de la repetición de la historia.

Si bien la investigación no tiene en su contenido propuestas de cambio inmediato en los aspectos jurídicos, si pretende desde el estudio de los impactos de la aplicación de las leyes y de los usos legales del terror plantear la urgencia de abordar estos temas  para incidir en su reformulación desde los espacios reales de transformación.

Por esto, abordar la conflictividad en torno al territorio y a los procesos de resistencia e imposición que se dan a su alrededor, desde las perspectivas de la Antropología de Estado y la Antropología Jurídica y con enfoques etnográficos críticos, permite otras formas de entendimiento del problema que trascienden las lógicas colonialistas del origen y desarrollo de la Antropología  que incluso hoy en algunos espacios sigue siendo un instrumento más de dominación.

Notas

[1] Es necesario mencionar que durante el año 2016, en el gobierno de James Morales fue decretado un estado de prevención –Decreto 5-2016- justificado en “atender las emergencias del invierno”. Este fue altamente cuestionado por no corresponder a las necesidades reales y por limitar la libertad de pensamiento y expresión en un contexto en el que familiares cercanos al presidente fueron acusados en un caso de corrupción.

[2] Ver capítulo I para aproximación conceptual de la gobernabilidad y la forma en la que se entiende a lo largo de la presente investigación.

[3] Entrevista a líder comunitario. Parlamento del Pueblo Xinka. 21 de Septiembre de 2014.